Dispositivos de Retención de Carga
“Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten. Dichas protecciones se ajustarán a las condiciones establecidas en el anexo VI y en la reglamentación recogida en el anexo I”
Es decir: obligatorio para los vehículos de categorías N1 y mixtos adaptables.
Realizamos los ensayos para la obtención del informe según Anexo 6 del Reglamento General de Vehículos (RGV). Bien de mamparas de retención total o parcial o de Anillas.
http://www.boe.es/boe/dias/1999/01/26/pdfs/A03440-03528.pdf Página 3478
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